Divorcio en México ▷ Todo lo que Debes Saber (Guía 2024) (2024)

El divorcio es el método por el cual se disuelve el vínculo matrimonial y todos los efectos que este produce en la vida de los cónyuges.

Ideas clave

  • Es el único medio por el cual pueden cancelarse los efectos que genera el matrimonio.
  • A través de esta figura se determina también lo respectivo a los hijos y/o los bienes que hayan tenido en común los cónyuges.
  • Anteriormente, en México se exigía acreditar causales de divorcio, sin embargo la Suprema Corte de Justicia de la Nación estimó que tal solicitud es contraria a la Constitución mexicana.
  • Puede llevarse a cabo mediante juicio o convenio, dependiendo del caso particular.
  • Por lo general, en México existen tres tipos de divorcio, sin embargo, las condiciones de cada uno pueden variar dependiendo de la entidad federativa en que se tramite.

¿Qué es el divorcio en México?

El divorcio es un proceso, que se realiza a través de juicio o convenio entre las partes, cuya finalidad es resolver la pretensión de disolución del vínculo matrimonial y la regulación de las cuestiones propias de la vida en común, como son los hijos, su cuidado, manutención, convivencia; y la repartición de bienes, así como el sustento económico en caso de que alguno de ellos se encuentre en calidad de acreedor.

¿Cómo llevar a cabo la tramitación del divorcio?

Eliminación de causales

En primer término es importante saber que en México ya no es necesario acreditar causales de divorcio. Esto quiere decir, que anteriormente, quien deseara tramitar un juicio de divorcio, debía demostrar que se estaba configurando alguna de las causas que justificaban tal acción.

Por lo general, se trata de un catálogo que especifica situaciones o acontecimientos que podrían dejar a los cónyuges en aptitud de demandar del otro el divorcio. Sin embargo, aunque en los códigos civiles estatales aún se encuentra presente esa lista (por ejemplo en el artículo 267 del código Civil Federal), la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó que obligar a las partes a encajar su petición en alguna de las causales, es contrario a la Constitución.

Se consideró así porque obligar a una persona a permanecer casada, cuando ya no lo desea, atenta contra el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad; pues le impide realizar su proyecto de vida conforme a sus muy personales pretensiones.

Por lo tanto, quien desee divorciarse, no debe preocuparse porque el código civil de su estado tenga tal exigencia, pues solo basta con invocar la jurisprudencia de la Corte, la cual debe reconocerse con mayor valor que las disposiciones estatales, por tratarse de derechos humanos.

Elección de la modalidad de divorcio

En la mayoría de estados en México existen diversas modalidades para solicitar el divorcio. Es necesario identificar en dónde se tramitará, que comúnmente es en donde tengan el domicilio los cónyuges, o si están a distancia, en donde resida alguno de ellos.

También, deben atender a si tienen hijos, si los hay, revisar si tienen el carácter de acreedores económicos; revisar la capitulación matrimonial por la cual se casaron (bienes separados o sociedad conyugal), y si alguno de los cónyuges tiene también carácter de acreedor. Asimismo, es necesario saber si ambos están de acuerdo en divorciarse, o si solo uno de ellos quiere y el otro no, o incluso, es imposible comunicarle esta decisión al otro cónyuge.

Así, se podrá decidir de entre las formas de tramitación de divorcio que estén previstas en el código civil del estado, que por lo regular, coinciden en ser las siguientes:

  • Divorcio incausado.
  • Divorcio por mutuo consentimiento.
  • Divorcio administrativo (en algunos lugares llamado “express”).

Efectos del divorcio

Una vez que se ha optado por determinada vía para el trámite, y esta se ha llevado a cabo, llegará el momento procesal en que se decrete formalmente la disolución del vínculo matrimonial. A partir de ese momento, los ex cónyuges quedan en aptitud para casarse nuevamente; es decir, retoman, con algunas excepciones particulares, su condición plena de soltería.

El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

Artículo 266 del Código Civil

Asimismo, como consecuencia de la determinación anterior, es necesario determinar las demás cuestiones por resolver, como quién cuidará de los hijos, cuándo, dónde y cómo convivirá con ellos quien no los tenga a su cuidado, de qué manera los sustentarán económicamente; así como de qué forma se repartirán los bienes, en caso de haberlos y que se hayan casado por sociedad conyugal.

Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos hasta que lleguen a la mayor edad.

Artículo 287 del Código Civil

Estas disposiciones se realizarán en la etapa procesal que marque el procedimiento correspondiente al tipo de divorcio que se elija. En caso de que las partes tengan alguna propuesta al respecto, podrán presentarla, de lo contrario, si les es imposible ponerse de acuerdo, será el juez familiar quien determine lo procedente.

Pensión compensatoria

En algunos casos, cuando se compruebe que alguno de los cónyuges se dedicó preponderantemente a las labores del hogar durante el tiempo que estuvieron casados, y que por tal situación no tiene a la fecha del divorcio un medio de subsistencia digna, el juez determinará que a pesar de no existir ya vínculo matrimonial, será obligación del cónyuge que sí percibe los medios para su sostenimiento, proporcionar de tales al que tiene carácter de acreedor.

Esta cantidad será determinada por el juez, y podrá ser resarcitoria o asistencial, es decir, para reponer los daños económicos sufridos durante la relación, similar a una indemnización, mientras que la otra modalidad, consiste en un medio proporcionado para el sustento (pensión compensatoria).

Conclusión

El divorcio es la vía legal para terminar con el matrimonio y sus efectos, a través de alguna de las diversas modalidades previstas en la legislación mexicana, esta figura jurídica resuelve todas las cuestiones propias de la vida en común para dejar a las personas que contrajeron matrimonio libres de las cargas de este.

Información sobre el divorcio en cada estado

  • Divorcio en Jalisco
  • Divorcio en Guanajuato
  • Divorcio en Nuevo León
  • Divorcio en Baja California
  • Divorcio en Puebla
  • Divorcio en Veracruz

Categorías: Derecho de Familia,Divorcios

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Author: Cheryll Lueilwitz

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